La responsabilidad penal en las ITE se reduce a casos de mala fe

Entrevista a Fulgencio Avilés, presidente de Asemas

THOMAS GUALTIERI / BEATRIZ GUILLÉN Madrid 21 AGO 2015 - 22:20 CEST

Las empresas y los trabajadores autónomos son los que están capacitados para hacer las inspecciones

La responsabilidad penal de los arquitectos que llevan a cabo una Inspección Técnica de Edificios se limita a los casos en los que omitan voluntariamente y con mala fe informar sobre una parte del inmueble en la que puedan existir daños, o no dejen constancia de un signo evidente de un daño estructural en el informe que tienen que elaborar una vez acabadas las pruebas. Así lo explica Fulgencio Avilés, presidente de ASEMAS, la mutua de seguros que cubre al 80% de los arquitectos españoles. “Pero es altamente improbable que ocurra algo de ese tipo”, subraya. En la mayoría de los casos, la responsabilidad no va más allá del ámbito contractual, es decir, el incumplimiento puntual de una o más cláusulas establecidas en el acuerdo en el que las comunidades de vecinos y los técnicos establecen qué pruebas se realizarán para llevar a cabo la inspección. Una vez que los técnicos han informado de un daño, la responsabilidad de su reparación es del propietario.

Avilés, que es arquitecto, asegura que la actual normativa, aunque ha sido muy útil, es mejorable: “Las actuales inspecciones técnicas son bastante ligeras; la ley no exige que se haga un ensayo sino simplemente una inspección visual. Las ITE son como una instantánea que fotografía las condiciones de un edificio en una fecha determinada”.

Por ello, aunque con una moratoria que aplaza su aplicación a 2018, en 2013 se aprobó una nueva norma, la Ley 8/2013, que introduce el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) para inmuebles de más de cincuenta años. “Se trata de una prueba mucho más amplia que la ITE y comprende eficiencia energética, accesibilidad y estado de conservación del edificio”. Es necesario realizarla si se va a pedir una subvención para rehabilitación.

Estos análisis han estado siempre en manos privadas. Sin embargo, no hace falta constituirse como empresa para poder realizarlos. Cualquier arquitecto superior o técnico e incluso determinado tipo de ingenieros que estén dados de alta como autónomos pueden hacer las inspecciones. Esta flexibilidad en los reglamentos deja una incontable oferta de profesionales. El Ayuntamiento no conoce el número.

En Madrid hay numerosas empresas dedicadas exclusivamente a las ITE, pero también hay un gran número de graduados técnicos que ejercen como autónomos estas inspecciones. Solo hacen falta tres requisitos: ser arquitecto superior, técnico (aparejador) o determinado tipo de ingeniero (son válidos de caminos, industrial, de edificación o de obras, por ejemplo); estar dado de alta como autónomo y tener un seguro de responsabilidad civil.

El concejal de Urbanismo, José Manuel Calvo, asegura que con estas titulaciones se tiene “una preparación más que necesaria” para ejercer este puesto.

El procedimiento de estas inspecciones incluye la visita del técnico al inmueble, un peritaje visual y unas entrevistas con los vecinos sobre posibles deficiencias en el edificio. Una vez emitido el informe, bien la comunidad de vecinos o bien el propio inspector deposita el resultado en el Ayuntamiento.

El precio de estas inspecciones varía según el técnico y, sobre todo, según el tipo de inmueble, explicaron fuentes municipales. Una inspección de un edificio histórico tiene un coste más elevado.
Las resoluciones desfavorables de estas inspecciones (4.621) casi alcanzaban a las favorables (5.660) en 2010 en Madrid, según la web el Observatorio de las ITE, promovida desde el Ministerio de Fomento. La concejal socialista experta en temas de urbanismo Mercedes González recalca la importancia de controlar estas ITE negativas.

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